Dos problemas de los sistemas de denuncia
Las líneas de denuncia o alerta constituyen una herramienta que ayuda a revelar o descubrir posibles actos de corrupción y otras conductas indebidas en las empresas. Legislaciones anticorrupción en diversos países han establecido sistemas de denuncia con mayor o menor éxito, pero en la gran mayoría de los casos, esta herramienta ha sido adoptada para prevenir y detectar posibles actos de corrupción y conductas indebidas.
Como ya lo
sabemos, el origen de las llamadas líneas de denuncia o alerta es el término whistleblowing
que se remonta a la antigua práctica la policía británica que hacían sonar
sus silbatos cuando presenciaban la comisión de un presunto delito. Actualmente
el concepto se aplica a quienes denuncian un hecho delictivo de corrupción o
conductas indebidas en las organizaciones, sean estas de carácter público o
privado (incluyendo organizaciones del sector no gubernamental).
La mejor
práctica internacional en sistemas de gestión anticorrupción recomienda el uso
de las líneas de denuncia o alerta como una manera de prevenir y detectar
posibles actos de corrupción. Su uso en Estados Unidos y otros países es amplio
desde hace ya muchos años, a tal grado que, en Estados Unidos, bajo las
premisas de la Dodd-Frank Act 2010 se otorga un incentivo monetario a
los denunciantes que hagan una revelación que conduzca un proceso exitoso en
las cortes contra quienes hayan cometido un delito en materia de ética
empresarial, como actos de corrupción o conductas indebidas que son
sancionables ya sea por la SEC (Securities Exchange Commission) o el DoJ
(Department of Justice). Además, tanto en Estados Unidos, como en otros
países como Reino Unido, Francia, Holanda, Noruega, Canadá y otros, los
denunciantes cuentan con una protección contra posibles represalias de sus
empleadores (las cuales suelen incluir despidos, amenazas, discriminación,
democión de puesto, entre muchas otras).
Así es que
las líneas de denuncia o alerta parecen estar bien establecidas en algunos
países que toman en serio la prevención de la corrupción en las empresas, a tal
grado que en Estados Unidos una de las principales fuentes en el descubrimiento
de actos de corrupción es justamente esta herramienta, con denuncias que se
originan en más de 172 países al amparo no solo de la Dodd-Frank Act 2010 sino
también de las previsiones de la FCPA 1977 (Foreign Corrupt Practices Act
1977).
En países
como México, y otros de América Latina, se han ido gradualmente adoptando
también sistemas de denuncia y alerta para prevenir la corrupción, sin embargo,
existen dos problemas que constituyen obstáculos a su naturalización como
herramientas efectivas para detectar posibles actos de corrupción.
El primer
problema es el de la credibilidad en el hecho de que la denuncia será
investigada de una manera profesional, imparcial y efectiva para que, de
comprobarse la comisión de un delito o acto indebido, los responsables sean
castigados de acuerdo a los procesos disciplinarios de la empresa, y en su
caso, los directivos den cuenta a las autoridades correspondientes. La falta de
credibilidad de que la denuncia va a conducir verdaderamente a una
investigación seria y a un proceso disciplinario de acuerdo a la normatividad
interna y a la ley es, en general bajo. Y eso no permite que las líneas de
denuncia y alerta sean usadas con la frecuencia y la seriedad que tienen en
otros países.
El segundo
problema reside en el hecho de que los denunciantes temen tener que hacerle
frente a intimidación y represalias por parte de sus empleadores, lo cual puede
impactar negativamente en su empleo y sus ingresos, así como también en su
carrera profesional de largo plazo, y hasta en su seguridad y su vida personal.
De ahí que muchos denunciantes potenciales prefieren el ´silencio´ en lugar de
denunciar o alertar de la posible comisión de un acto de corrupción o conducta
indebida que han presenciado o de las que tienen conocimiento de alguna manera.
Las actitudes están cambiando, afortunadamente, y cada día son más las empresas que establecen sistemas de denuncia que están bien diseñados y son más creíbles, sin embargo, el problema persiste pues este no es un problema cultural, sino que también la inexistencia de un andamiaje normativo e institucional para proteger a los denunciantes ante posibles represalias es una tarea pendiente. Mientras no contemos con el marco normativo y las instituciones especializadas creíbles en materia de la protección de denunciantes, esta valiosa herramienta para descubrir a los corruptos estará limitada en sus efectos y consecuencias.
En este blog, continuaremos generando aportaciones para la discusión del estado de las políticas de whistleblowing en México y América Latina. A su vez,
compartiremos actualizaciones de las discusiones por realizarse en la próxima
COSP-2021, por iniciar el 13 de diciembre.
Abel Rivera
Director de CCRC Auditoría y Control Interno, S.C.
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