Evaluando Programas de Compliance: el Enfoque Británico
APUNTES DE COMPLIANCE - 4
Evaluando Programas de Compliance: el Enfoque Británico
Como lo hemos expuesto en los 'Apuntes de Compliance' previos, se está fortaleciendo la regulación en esta materia a nivel
internacional. Los reguladores están enfocando sus esfuerzos ya no a que se
implementen programas de compliance dentro de las corporaciones, en
razón de que están dando por entendido que las corporaciones ´ya cuentan´ con
un programa de compliance; el enfoque es ahora en la efectividad,
idoneidad y proporcionalidad del programa de compliance.
De ahí que el que el esfuerzo de las corporaciones
debe dirigirse hoy en día no solo a mitigar los riesgos de conductas que
distorsionan los mercados, vulneran los derechos de terceros o representan
prácticas indebidas, sino que deben realizar también un esfuerzo adicional para
evitar que estas conductas, acciones o actos se conviertan en delitos, es
decir, en conductas que se encuentren tipificadas en la norma penal y que
ameriten una pena privativa de la libertad, más allá de las sanciones
administrativas o económicas que correspondan.
En este contexto, cobra especial importancia el criminal
compliance, que tiene como finalidad que los programas de cumplimiento
incorporen controles para evitar caer en conductas ilícitas, así como para
identificar oportunamente acciones o conductas atípicas que puedan conducir a
que se consume algún delito.
En este contexto, resulta de especial interés comentar
que hace un par de semanas la Serious Fraud Office SFO del Reino Unido
publicó su nueva guía ´interna´ para evaluar la efectividad de los programas de
compliance de las empresas bajo su investigación.
Los lineamientos de la SFO, Evaluating a Compliance
Programme, tienen muchas similitudes con la guía actualizada Evaluation
of Compliance Programs publicada por el Department of Justice de
Estados Unidos en abril del 2019.
En realidad, los principios generales para la
evaluación de sistemas de compliance tienen muchas coincidencias.
Evidentemente, esto es bueno para las organizaciones pues cuentan con un parámetro
internacional de lo que constituye un programa adecuado de compliance para
las autoridades en ambos lados del Atlántico.
El punto de partida de los lineamientos de la SFO es
en realidad la necesidad de evaluar la efectividad del programa de compliance
de una organización para determinar si es en el interés público iniciar
procedimientos legales contra una organización o entrar en negociaciones para
un Deferred Prosecution Agreement DPA, y más allá de esto para
determinar si una organización tiene ´procedimientos adecuados´ que constituyan
una línea de defensa contra delitos de incumplimiento bajo la sección 7 de la Bribery
Act 2010. Además, la existencia y naturaleza del programa de compliance
es un factor relevante a tomarse en cuenta para consideraciones de sentencias
dictadas por una autoridad judicial.
Evaluating a
Compliance Programme, que forma parte del Operational Handbook de
la SFO, define un programa de compliance como “los sistemas y
procedimientos internos para asegurarse que la organización, y quienes en ella
trabajan, cumplen con las obligaciones legales y las políticas y procedimientos
internos”. Además, se reconoce que los procedimientos de un sistema efectivo de
compliance ayudan a reducir los riesgos de incumplimientos regulatorios
que pueden resultar en sanciones económicas y daños reputacionales para las
organizaciones.
Una característica central de un sistema de compliance
es que necesita ser ´efectivo´ y no simplemente un ´ejercicio de papel´. El
enfoque británico es muy claro también en el sentido de que un programa de compliance
debe ser ´apropiado´ para cada organización específica, la cual necesita
determinar lo que resulta más adecuado a su área de negocios y sus
circunstancias operacionales. Además, el programa debe ser proporcional a las
dimensiones estructurales de la organización, basado en análisis de riesgos y
revisado de manera periódica.
En síntesis, las características que la autoridad
espera de un sistema de compliance son que sea efectivo, apropiado,
proporcional, basado en riesgos y monitoreado y revisado regularmente.
Las autoridades esperan que una organización pueda
demostrar que su programa de compliance es apropiado para mitigar los
riesgos identificados por la organización, y que su programa es razonable y
proporcional a las particularidades de la organización y al sector donde ésta
lleva a cabo sus negocios. De ahí que la tarea de los compliance officers
sea no sólo establecer un sistema de compliance en la organización sino
también demostrar a las autoridades y a sus superiores jerárquicos que su
programa es razonable y apropiado.
La SFO establece que la evaluación de un sistema de compliance
debe basarse en una gran variedad de fuentes, pero que es de gran relevancia la
documentación producida por el mismo sistema de compliance organizacional.
La evaluación gira en torno a los seis principios básicos definidos previamente
en la Guidance - The Bribery Act 2010 publicada en 2011 por el Ministry
of Justice.
Muy al estilo británico, los seis principios de
evaluación no son prescriptivos; por el contrario, son criterios que en
realidad constituyen una guía que tiene el propósito de aplicarse de una manera
flexible, basada en resultados y que permita tomar en cuenta una gran variedad
de circunstancias organizacionales y comerciales. El documento es claro en que
esta flexibilidad es importante particularmente para evaluar los programas de compliance
de las PYMES, las cuales pueden no contar con un departamento de compliance
o con los recursos materiales y financieros suficientes para un programa de
gran envergadura; en estas circunstancias cobran sentido también los conceptos
de “apropiado” y “proporcional”.
Los seis principios de evaluación delineados por las
autoridades británicas son:
a)
Procedimientos proporcionales a los riesgos de
corrupción que enfrenta una organización, así como a la naturaleza, escala y
complejidad de sus negocios y actividades.
b)
Compromiso de los altos directivos para prevenir actos
de corrupción y para instilar una cultura del cumplimiento dentro de la
organización. La responsabilidad de los líderes incluye asegurarse que se
llevan a cabo análisis de riesgos, tomar de decisiones en relación a los
aspectos críticos del sistema de compliance, seleccionar los encargados
de la función de compliance, así como percatarse de que el sistema se
monitorea y se revisa periódicamente.
c)
Análisis de riesgos es la base de un
sistema de compliance apropiado para mitigar los riesgos de corrupción
internos y externos identificados; el análisis de riesgos debe ser periódico,
informado y documentado.
d)
Procedimientos de due diligence deben ser
proporcionales a los riesgos de las personas o terceras partes que actúan en
nombre de la organización. Due diligence constituye una herramienta para
determinar el tipo de relaciones en los que potencialmente puede entrar la
organización.
e)
Comunicación (incluyendo entrenamiento) es un elemento
central de un sistema de compliance efectivo para asegurarse que los procedimientos
y políticas internas son entendidas cabalmente por todos los asociados con la
organización, sean estos internos o externos, incluyendo terceras partes.
f)
Monitoreo y revisión periódica del sistema de compliance
para asegurarse que las medidas implementadas son efectivas y apropiadas para
mitigar los riesgos de corrupción identificados inicialmente o hacer las
adecuaciones pertinentes al programa.
Los lineamientos de la SFO son
muy claros de lo que espera la autoridad en términos de la existencia y
naturaleza de un sistema de compliance que esté bien diseñado, sea
efectivo y funcione en la práctica más allá del papel. De ahí su relevancia,
que viene a agregar consistencia a los lineamientos de otras autoridades
nacionales en la materia. Sin duda, una buena guía para las empresas: breve,
directa y clara de lo que pueden ser las características y los elementos
mínimos de un sistema de compliance efectivo y apropiado.
Referencias
- Evaluating a Compliance Programme, SFO Operational Handbook, published January 2020, London, Crown Copyright, 2020.
- The Bribery Act 2010 - Guidance about procedures which relevant commercial organisations can put into place to prevent persons associated with them from bribing (Section 9 of the Bribery Act 2010), Ministry of Justice, published March 2011, London.
Abel Rivera
Director de CCRC Auditoría y Control Interno, S.C.
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