Análisis Comparativo entre los Requerimientos de la LGRA y la Norma ISO 37001
Los requerimientos del programa de integridad
que establece la Ley General de
Responsabilidades Administrativas (LGRA) y el Sistema Nacional
Anticorrupción (SNA) para empresas del sector privado tienen sustento en las
directrices del marco jurídico internacional, en documentos tales como la Convención Interamericana de la
Organización de Estados Americanos (OEA) contra la Corrupción (1996), la Convención de la OCDE para Combatir el
Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales
Internacionales (1997), la Convención
de la Naciones Unidas contra la Corrupción (2003) y más recientemente la Guía de la OCDE sobre Buenas Prácticas en
Controles Internos, Ética y Cumplimiento (2010). Estas convenciones
internacionales son de facto el marco
normativo que alentó el desarrollo y aprobación de la norma ISO 37001 en
octubre de 2016. De ahí que es razonable esperar una correspondencia entre la
norma ISO 37001 y el reciente marco normativo mexicano para prevenir y
erradicar la corrupción.
A continuación, se proporciona un esquema
comparativo que contrasta los requerimientos del artículo 25 de la LGRA -el
cual establece el imperativo de contar con una política de integridad para las
personas morales- con los requerimientos de la norma ISO 37001: 2016.
ARTÍCULO
25 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
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M
A N U A L I S O 37001
(Capítulos)
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Fracción I. Un manual de organización y procedimientos que sea
claro y completo, en el que se delimiten las funciones y responsabilidades de
cada una de sus áreas, y que especifique claramente las distintas cadenas de
mando y de liderazgo en toda la estructura.
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4. Contexto de la organización. 4.1
¿La organización ha identificado y entendido los problemas (issues) que son relevantes para
alcanzar los objetivos de su sistema anticorrupción? Inciso 1. Descripción de
su tamaño y estructura y por qué y cómo la corrupción puede ser un problema.
5. Liderazgo. Todo el capítulo (incluyendo
aspectos como: el compromiso de los consejeros y la alta gerencia; la
asignación de los roles, responsabilidades y responsabilidades con respecto
al sistema de gestión anticorrupción).
7.2.1. ¿La organización ha
determinado y provisto los recursos humanos necesarios para el sistema de
gestión anticorrupción? Inciso 1. Determinación de la competencia de las
personas trabajando en el área de cumplimiento sobre la base de la educación,
entrenamiento y experiencia apropiados.
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Fracción II. Un código de conducta debidamente
publicado y socializado entre todos los miembros de la organización, que
cuente con sistemas y mecanismos de aplicación real.
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4. Contexto de la organización. 4.4.
¿La organización ha establecido, documentado, implementado, mantenido,
revisado y mejorado un sistema de gestión anticorrupción (que incluiría un
código de conducta) que es razonable y adecuado?
7. Recursos. 7.2.2.1. Inciso 1.
Condiciones de empleo que requieran el cumplimiento del anti-bribery policy y el sistema de gestión anticorrupción por
parte de los empleados.
7. Recursos. 7.4 ¿Ha determinado la organización
una estrategia de comunicaciones interna y externa relevante para el sistema
de gestión anticorrupción?
8. Operaciones. 8.7. ¿Ha implementado la organización procedimientos
relativos a regalos, hospitalidades, donaciones y beneficios similares?
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Fracción III. Sistemas adecuados y
eficaces de control, vigilancia y auditoría, que examinen de manera constante
y periódica el cumplimiento de los estándares de integridad en toda la
organización.
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4. Contexto de la organización. 4.1 ¿La
organización ha identificado y entendido los problemas que son relevantes
para alcanzar los objetivos de su sistema anticorrupción? - Inciso 1.
Descripción de su tamaño y estructura y por qué y cómo la corrupción puede
ser un problema.
7.2.1. ¿La organización ha
determinado y provisto los recursos humanos necesarios para el sistema de
gestión anticorrupción? - Inciso 1.
Determinación de la competencia de las personas trabajando en el área de
cumplimiento sobre la base de la educación, entrenamiento y experiencia
apropiados.
8. Operaciones. 8.1. La organización
ha planeado los procesos necesarios para cumplir con los requerimientos del
sistema anticorrupción de la organización (criterios para definir los
procesos, control de los procesos, mantener información documentada para
probar que los procesos han sido llevados a cabo).
8. Operaciones. 8.3. ¿La
organización ha definido controles financieros para administrar el riesgo de corrupción?
8. Operaciones. 8.4. ¿La
organización ha definido controles no financieros para administrar el riesgo
de corrupción?
9. Evaluación. Todo el
capítulo (incluyendo aspectos como la conducción de auditorías internas en el
sistema de gestión anticorrupción y la revisión del mismo por parte del área
encargada de la política anticorrupción).
10. Mejoramiento. 10.2 ¿La
organización ha tomado acciones para mejorar el sistema de gestión anticorrupción
de forma continua?
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Fracción IV. Sistemas adecuados de
denuncia, tanto al interior de la organización como hacia las autoridades
competentes, así como procesos disciplinarios y consecuencias concretas
respecto de quienes actúan de forma contraria a las normas internas o a la
legislación mexicana
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8. Operaciones. 8.9. ¿Ha
implementado la organización procedimientos para plantear inquietudes?
8. Operaciones. 8.10. ¿Ha implementado la organización procedimientos
relacionados con la investigación y cómo tratar con el problema del soborno?
10. Mejoramiento. 10.1 ¿La
organización ha tomado acciones correctivas cuando ocurre un incumplimiento?
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Fracción V. Sistemas y procesos
adecuados de entrenamiento y capacitación respecto de las medidas de
integridad que contiene el artículo 25 de la Ley que nos ocupa
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7 Recursos. 7.3. Ha dado la
organización el adecuado entrenamiento y conocimiento al empleado.
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Fracción VI. Políticas de recursos
humanos tendientes a evitar la incorporación de personas que puedan generar
un riesgo a la integridad de la corporación. Estas políticas en ningún caso
autorizarán la discriminación de persona alguna motivada por origen étnico o
nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones
de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado
civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Artículo
72 – LGRA. Será responsable de contratación indebida de ex Servidores
Públicos el particular que contrate a quien haya sido servidor público
durante el año previo, que posea información privilegiada que directamente
haya adquirido con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio
público, y directamente permita que el contratante se beneficie en el mercado
o se coloque en situación ventajosa frente a sus competidores. En este
supuesto también será sancionado el ex servidor público contratado.*
*Se ha incluido
este artículo en el presente apartado por considerarse totalmente alineado
con la fracción VI de la LGRA, ya que su observancia garantiza el
cumplimiento de la misma, específicamente con respecto a la consecución de
“políticas de recursos humanos tendientes a evitar la incorporación de
personas que puedan generar un riesgo a la integridad de la corporación”.
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7. Recursos.7.2.2.2. Inciso 1. Due diligence de las personas antes de
emplearlas, promocionarlas o transferirlas.
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VII. Mecanismos que aseguren en todo
momento la transparencia y publicidad de sus intereses.
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7. Recursos. 7.4.1¿Ha determinado la
organización una estrategia de comunicaciones internas y externas relevantes
al sistema de gestión anticorrupción?
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SIN EQUIVALENTE
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8. Operaciones. 8.2. ¿Ha planificado
la organización realizar la due diligence
en categorías que representan más que un bajo riesgo de corrupción?
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SIN EQUIVALENTE
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8. Operaciones. 8.5. Controles anticorrupción de organizaciones controladas
y socios comerciales:
8.5.1. ¿Se ha asegurado la organización de que todas las demás
organizaciones sobre las que tiene control (subsidiarias, empresas conjuntas,
consorcios) hayan implementado políticas y controles anticorrupción?
8.5.2. ¿Se ha asegurado la organización de que sus socios comerciales
hayan implementado controles anticorrupción?
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SIN EQUIVALENTE
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8. Operaciones. 8.8. ¿Ha tomado la organización los pasos apropiados donde
la due diligence realizada en una
transacción, proyecto, actividad o relación específica con un socio comercial
establece que los riesgos de corrupción no pueden ser gestionados por los
controles anticorrupción existentes?
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CONCLUSIONES
1)
La implementación de la norma ISO
37001 asegura el cumplimiento de los requerimientos del artículo 25 de la LGRA
y, de hecho, lo excede. Los requerimientos de la norma ISO 37001 son más
exhaustivos y además incluyen algunos que no están contemplados en la LGRA.
2)
La política de integridad que estipula
la LGRA en su artículo 25 parece tener algunas limitaciones de alcance y
especificidad en contraste con los
requerimientos de la norma ISO 37001:
o
Aunque determina la necesidad del
establecimiento de “políticas de recursos humanos tendientes a evitar la
incorporación de personas que puedan generar un riesgo a la integridad de la
corporación” (fracción IV), no menciona la necesidad del análisis de riesgos
con respecto a potenciales socios comerciales y proveedores como uno de los
requerimientos de la política de integridad.
o
No menciona la necesidad de controles
anticorrupción a las organizaciones controladas (subsidiarias, consorcios,
etc.) y socios comerciales.
o
No especifica que la política de
integridad requiera poseer una dinámica sistémica u orgánica que garantice su
cumplimiento, dinámica que en la norma ISO 37001-2016 se encuentra presente
implícitamente a lo largo de la estructuración y articulación de sus capítulos
y en el ciclo de procesos circulares que permean todas las etapas de la
implementación de la norma.
o
Aunque entre sus lineamientos se
encuentra la creación de sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y
auditoría (fracción III), no parece ahondar en la necesidad de promover el
mejoramiento del programa de integridad. Este punto se relaciona de manera
estrecha con el anterior, ya que, si el programa de integridad no posee una
naturaleza sistémica, difícilmente se podrá medir el cumplimiento y
mejoramiento del mismo. La corrupción es un proceso dinámico y siempre
cambiante que no toma la misma forma en cada ocasión, se va transformando y
puede ir aumentando la complejidad de sus manifestaciones. Por lo tanto, es de
vital importancia contar con un modelo metodológico que garantice la continua
evaluación y mejoramiento del sistema de gestión anticorrupción a los retos
que, tanto el sector privado como el público, se verán expuestos en materia de
corrupción.
Tahere Amador Vázquez
CCRC Auditoría y Control Interno, S.C, 2019
Tahere Amador Vázquez
CCRC Auditoría y Control Interno, S.C, 2019
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